Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cuotas de asociados están exentas de Impuesto sobre Sociedades siempre que procedan del objeto social y no deriven de una actividad económica. No se consideran actividad económica si no existe la ordenación de medios de producción o recursos humanos para producir bienes o servicios. Si las cuotas financian actividades económicas, dichos rendimientos estarán sujetos al impuesto. En el ámbito del IVA, las cuotas están exentas si cumplen el objeto social sin contraprestación distinta a la de los estatutos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rentas exentas y actividades económicas. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la exención de las cuotas depende de que no financien una explotación económica mediante la ordenación de medios. Las consultas más recientes precisan la inclusión de cuotas de usuarios en la cifra de negocios para el cálculo de la exención y la aplicación de la prorrata del IVA.
Puntos de inflexión
-
Precisa que las cuotas de asociados y de usuarios por participación en costes forman parte del importe neto de la cifra de negocios para determinar la exención.
-
Aclara la exención del IVA de las cuotas cuando no hay contraprestación distinta a la de los estatutos y vincula la deducción de gastos a la regla de prorrata.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.