Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades recibidas sin contraprestación en el crowdfunding se consideran negocios jurídicos gratuitos o donaciones. Al ser la beneficiaria una persona física, esta es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La gestión y liquidación de dicho impuesto corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del donatario.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento de las aportaciones sin contraprestación, calificándolas como donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A lo largo de las consultas, se ha precisado la naturaleza de la actividad de las plataformas y el tratamiento de los excesos sobre el valor de mercado, pero el núcleo sobre la gratuidad no ha variado.
Puntos de inflexión
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Establece que la actividad de las plataformas digitales de contacto entre inversores y empresas constituye una explotación económica según la LIS.
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Precisa que si la aportación supera el valor de los bienes recibidos, el exceso se trata como una donación especial sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.