Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del ICIO es el coste de ejecución material de la obra, excluyendo el IVA, honorarios, beneficio industrial, gastos generales, de seguridad, higiene o control de calidad. Se excluye el valor de maquinaria o instalaciones construidas por terceros fuera de la obra, pero se incluye su coste de instalación. Solo se integran elementos inseparables que figuren en el proyecto, carezcan de identidad propia y provean servicios esenciales de habitabilidad o utilización.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de coste de ejecución material. A lo largo de las consultas, se ha precisado la exclusión de elementos construidos fuera de la obra y se ha reforzado la necesidad de que los elementos incluidos figuren en el proyecto y sean inseparables de la construcción.
Puntos de inflexión
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Define el coste real y efectivo como aquel que representa un gasto para el sujeto pasivo, excluyendo mano de obra gratuita.
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Establece explícitamente que no se incluyen el IVA, honorarios profesionales, beneficio empresarial ni tasas.
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Detalla que el beneficio industrial, gastos generales, de seguridad, higiene y control de calidad no forman parte de la base imponible.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.