Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cooperativas especialmente protegidas gozan de exención en el ITP y AJD para la adquisición de bienes y derechos destinados a sus fines sociales. No obstante, esta exención no es aplicable a la escritura de división horizontal, ya que esta tributa por actos jurídicos documentados y no constituye una adquisición de bienes. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, los resultados cooperativos tributan al tipo reducido del 20%, mientras que los resultados extracooperativos tributan al tipo general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los beneficios de la Ley 20/1990, centrando su análisis en el cumplimiento estricto de los fines sociales y la naturaleza de las operaciones. Se observa una tendencia a delimitar con rigor el alcance de las exenciones, rechazando aplicaciones por analogía en actos que no califican como adquisiciones de bienes. La doctrina confirma la distinción entre resultados cooperativos y extracooperativos para la determinación del tipo impositivo.
Puntos de inflexión
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Establece que las ventas bajo acuerdos intercooperativos no computan para el límite del 50% de operaciones con terceros no socios.
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Clarifica que la exención no alcanza a la escritura de división horizontal por no constituir una adquisición de bienes, prohibiendo la aplicación por analogía.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.