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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cooperativa especialmente protegida

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cooperativa especialmente protegida», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las cooperativas especialmente protegidas gozan de exención en el ITP y AJD para la adquisición de bienes y derechos destinados a sus fines sociales. No obstante, esta exención no es aplicable a la escritura de división horizontal, ya que esta tributa por actos jurídicos documentados y no constituye una adquisición de bienes. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, los resultados cooperativos tributan al tipo reducido del 20%, mientras que los resultados extracooperativos tributan al tipo general.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los beneficios de la Ley 20/1990, centrando su análisis en el cumplimiento estricto de los fines sociales y la naturaleza de las operaciones. Se observa una tendencia a delimitar con rigor el alcance de las exenciones, rechazando aplicaciones por analogía en actos que no califican como adquisiciones de bienes. La doctrina confirma la distinción entre resultados cooperativos y extracooperativos para la determinación del tipo impositivo.

Puntos de inflexión

  1. V0617-15

    Establece que las ventas bajo acuerdos intercooperativos no computan para el límite del 50% de operaciones con terceros no socios.

  2. V0118-25

    Clarifica que la exención no alcanza a la escritura de división horizontal por no constituir una adquisición de bienes, prohibiendo la aplicación por analogía.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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