Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad, el contribuyente debe realizar actividad por cuenta propia o ajena o percibir prestaciones de la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidades. El cónyuge no debe generar derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes, lo que significa que basta con que sea apto para generarlas aunque no se apliquen. El límite de 8.000 euros de rentas se calcula mediante la suma algebraica de rendimientos netos, imputaciones y ganancias patrimoniales, aplicando en el trabajo la reducción del artículo 18 y los gastos del artículo 19.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al cálculo del límite de rentas y los requisitos de actividad. Se ha precisado la interpretación del requisito de que el cónyuge no genere derecho a otras deducciones, aclarando que se refiere a la aptitud legal y no al ejercicio efectivo de la misma. No hay cambios en la base del criterio, solo precisiones interpretativas.
Puntos de inflexión
-
Aclara que el requisito de que el cónyuge no genere derecho a deducciones por descendientes o ascendientes se refiere a la posibilidad de aplicarlas y no a su aplicación efectiva.
-
Reitera y confirma que basta con que la persona con discapacidad sea apta para generar el derecho a otras deducciones, independientemente de si el contribuyente las aplica.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.