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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre convenio de colaboración

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «convenio de colaboración», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 14 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general bajo la Ley 49/2002 no constituyen una prestación de servicios y no están sujetos a IVA. El patrocinio publicitario, en cambio, sí es una prestación de servicios sujeta al impuesto. La difusión de la participación del colaborador en el marco de dichos convenios no se considera servicio sujeto a IVA.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el patrocinio publicitario y los convenios de la Ley 49/2002. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la colaboración empresarial bajo este régimen no es una operación sujeta a IVA, mientras que el patrocinio sí lo es. Las consultas más recientes precisan la posible coexistencia de prestaciones independientes en programas de patrocinio.

Puntos de inflexión

  1. V2199-18

    Clarifica la distinción técnica al señalar que la difusión de la participación del colaborador en convenios de la Ley 49/2002 no constituye prestación de servicios.

  2. V5123-26

    Introduce la posibilidad de que los programas de patrocinio impliquen dos prestaciones independientes: la difusión y el acceso a eventos.

Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

14 consultas

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