Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los sujetos pasivos pueden conservar facturas en formato electrónico siempre que el método garantice la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad. No es obligatorio conservar el soporte papel si se realiza una digitalización que cumpla con estas garantías y permita el acceso a la Administración sin demora. El formato electrónico puede ser el que resulte compatible con los sistemas informáticos del obligado.
La posición de la DGT se mantiene estable en el tiempo, centrando su exigencia en la garantía de autenticidad, integridad y legibilidad. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la digitalización puede realizarse por medios distintos al software homologado y que el uso de firma digital no es el único método para asegurar la validez del documento electrónico.
Puntos de inflexión
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Aclara que las facturas en PDF recibidas por correo electrónico son facturas electrónicas y que la autenticidad puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido, sin obligatoriedad de firma digital.
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Confirma que no es necesario conservar la copia en papel de las facturas que hayan sido objeto de digitalización para su conservación electrónica.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.