Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condonación de créditos entre sociedades vinculadas se trata como una distribución de beneficios para la donante y una aportación de fondos propios para la donataria si existen reservas suficientes. Si la condonación no se ajusta a la participación efectiva de los socios, el exceso se integra como ingreso en la base imponible según el artículo 11 de la LIS. El tratamiento depende de la capacidad de la sociedad para calificar la operación como distribución de reservas.
La posición de la DGT ha pasado de considerar la condonación entre sociedades del mismo grupo como una mera conversión de deuda en fondos propios sin ingresos, a exigir un análisis basado en la distribución de reservas. Las consultas más recientes precisan que la incidencia fiscal depende de la proporción de la participación de los socios y de la existencia de reservas para calificar la operación como distribución de beneficios.
Puntos de inflexión
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Establece que la condonación entre sociedades con los mismos socios se considera distribución de beneficios para la donante y aportación de socios para la donataria.
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Introduce la distinción de que el exceso sobre la participación efectiva de los socios debe computarse como ingreso en la base imponible según el artículo 11 de la LIS.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.