Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La competencia para la exacción del IRPF corresponde a la Diputación Foral si el contribuyente tiene su residencia habitual en el País Vasco. Para determinar dicha residencia se aplican de forma sucesiva los criterios de permanencia (mayor número de días), el del principal centro de intereses y el de la última residencia declarada. La residencia es una cuestión de hecho que debe acreditarse, no bastando el empadronamiento.
La posición de la DGT se mantiene estable en la delimitación de competencias entre el territorio común y el foral. Las consultas confirman que la aplicación de la normativa del Concierto Económico depende de la residencia habitual y del cumplimiento de requisitos específicos de volumen de operaciones o territorialidad. No se observan cambios de criterio en la secuencia analizada.
Puntos de inflexión
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Precisa que para determinar la normativa aplicable en una fusión no se considera el volumen de las sociedades absorbidas, sino únicamente el de la entidad absorbente.
Análisis basado en 12 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.