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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre complementos alimenticios

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «complementos alimenticios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Los complementos alimenticios tributan al 10% de IVA por su consideración de alimento según el Real Decreto 1487/2009. No tienen la consideración de medicamentos ni de alimentos para usos médicos especiales. Por tanto, sus envases de plástico no reutilizables no se benefician de la exención del impuesto sobre envases.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo reducido del 10% para estos productos. La evolución muestra un mayor enfoque en delimitar la frontera con los medicamentos y los alimentos para usos médicos especiales para evitar exenciones indebidas en envases.

Puntos de inflexión

  1. V1004-23

    Aclara que el beneficio de exención depende del destino efectivo y no de que el envase sea asimilable al de un medicamento.

  2. V2419-24

    Establece que al no ser medicamentos ni alimentos para usos médicos especiales, sus envases de plástico no reutilizables no gozan de la exención del artículo 75.a).1.º de la Ley 7/2022.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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