Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El complemento por maternidad es un rendimiento del trabajo exigible en el periodo en que corresponde a la pensión que complementa. Al percibirse en un periodo distinto al de su exigibilidad por causas no imputables al contribuyente, se aplica la regla especial del artículo 14.2.b) de la LIRPF. Esto obliga a imputar los importes a los periodos impositivos de su exigibilidad mediante la práctica de autoliquidaciones complementarias sin sanción ni intereses.
La posición de la DGT es constante en toda la secuencia. Se mantiene el criterio de que el complemento es un rendimiento del trabajo y que su imputación debe realizarse en los ejercicios de exigibilidad mediante autoliquidaciones complementarias. No se observan cambios en la doctrina aplicada.
Puntos de inflexión
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Introduce la precisión de que los gastos de defensa jurídica son deducibles con un límite de 300 euros anuales y que la indemnización por costas es una ganancia patrimonial.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.