Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El complemento económico por jubilación demorada (art. 210.2 TRLGSS) es un rendimiento del trabajo. Se aplica la reducción del 30% del artículo 18.3 de la Ley del IRPF cuando se perciba como una cantidad a tanto alzado o en la parte de capital de una prestación mixta. No procede la reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. Desde diciembre de 2022, la administración ha confirmado de forma reiterada que este complemento es un rendimiento del trabajo y que solo permite la reducción del artículo 18.3 por su percepción en forma de capital.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.