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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre complemento económico

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «complemento económico», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 16 consultas · 2022–2025

Criterio vigente

El complemento económico por jubilación demorada (art. 210.2 TRLGSS) es un rendimiento del trabajo. Se aplica la reducción del 30% del artículo 18.3 de la Ley del IRPF cuando se perciba como una cantidad a tanto alzado o en la parte de capital de una prestación mixta. No procede la reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. Desde diciembre de 2022, la administración ha confirmado de forma reiterada que este complemento es un rendimiento del trabajo y que solo permite la reducción del artículo 18.3 por su percepción en forma de capital.

Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

17 consultas

V0029-23 16 ene 2023

Es aplicable la reducción del 30% al cobro único por jubilación demorada

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
jubilación demoradarendimientos del trabajopago únicoreducción del 30%complemento económico LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.aLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2
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