Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el comodato de inmuebles urbanos no afectos a actividad económica, el propietario debe realizar la imputación de rentas inmobiliarias sobre el valor catastral. Si la cesión se realiza entre cónyuges para el objeto de una actividad económica, se debe deducir la contraprestación estipulada o el valor de mercado como rendimiento del capital inmobiliario para el cedente. La cesión gratuita de derechos de uso determina la titularidad jurídica de los rendimientos para quien los recibe.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la imputación de rentas inmobiliarias en cesiones gratuitas de inmuebles urbanos. La doctrina ha precisado la aplicación de este criterio en supuestos específicos, como la cesión de derechos de uso o la actuación de cónyuges en el marco de una actividad económica.
Puntos de inflexión
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Clarifica que el comodato, al ser un negocio jurídico a título gratuito, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo el comodatario el sujeto pasivo.
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Establece que en cesiones de bienes entre cónyuges para una actividad económica, se debe deducir la contraprestación o valor de mercado como rendimiento del capital inmobiliario para el cedente.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.