Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En contratos de comisión donde el comisionista actúa en nombre propio, se producen dos transmisiones de bienes distintas: la del proveedor al comisionista y la del comisionista al comitente. La base imponible de la transmisión del comitente al comisionista es la contraprestación convenida menos la comisión. El IVA se devenga cuando se ponen los bienes a disposición o en el momento del cobro de pagos anticipados.
La posición de la DGT se mantiene constante al identificar dos entregas de bienes independientes cuando el comisionista actúa en nombre propio. A lo largo de las consultas, se ha precisado el tratamiento del devengo ante pagos anticipados y la determinación de la base imponible en la relación comitente-comisionista.
Puntos de inflexión
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Precisa que la regla de devengo por pago anticipado se aplica de forma independiente a cada una de las dos entregas de bienes.
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Establece que la base imponible para la transmisión del comitente al comisionista será la contraprestación convenida menos la comisión.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.