Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las operaciones de comisión de venta donde el comisionista actúa en nombre propio, se producen dos entregas de bienes simultáneas. La base imponible para la transmisión del comitente al comisionista es la contraprestación convenida menos la comisión. En ambos casos, se debe repercutir el IVA sobre la base imponible correspondiente.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición del devengo, señalando que este ocurre cuando el comisionista entrega los bienes al cliente final. La evolución se centra en la aplicación de distintos tipos impositivos según la naturaleza del producto (suministros, productos naturales o arte) y la precisión sobre la base imponible en modelos de actuación en nombre propio.
Puntos de inflexión
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Precisa que en la comisión donde el comisionista actúa en nombre propio existen dos entregas de bienes y define la base imponible como la contraprestación convenida menos la comisión.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.