Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen de recargo de equivalencia se aplica a actividades de comercio minorista que se consideran sectores diferenciados si el sujeto pasivo realiza otras actividades. Las tarjetas prepago y recargas telefónicas son servicios y no pueden tributar por este régimen. El límite de facturación para permanecer en el régimen especial incluye las entregas de bienes realizadas a puntos de gestión delegada.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al funcionamiento del recargo de equivalencia en estancos y comercio minorista. La evolución se centra en la delimitación de actividades que no encajan en el régimen, como los servicios de telecomunicaciones, y en la precisión sobre la gestión de sectores diferenciados y límites de facturación.
Puntos de inflexión
-
Establece que la venta de tabaco por máquinas expendedoras en hostelería constituye un sector diferenciado del régimen de recargo de equivalencia.
-
Determina que las tarjetas prepago y recargas telefónicas son prestaciones de servicios y, por tanto, no pueden estar sujetas al régimen de recargo de equivalencia.
-
Aclara que las entregas de bienes a puntos de gestión delegada computan para el límite de facturación que impide tributar por el régimen especial.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.