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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cláusula multidivisa

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cláusula multidivisa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2019–2025

Criterio vigente

La restitución de cantidades por nulidad de la cláusula no constituye renta. Si estas cantidades formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, se debe regularizar la situación según el artículo 59 del RIRPF. Los intereses legales tienen carácter indemnizatorio y tributan como ganancia patrimonial en la base imponible general. La condena en costas solo genera ganancia patrimonial si el importe recibido supera los gastos de defensa jurídica.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la restitución del principal, que no es renta. Se observa una precisión progresiva sobre el tratamiento de las costas, aclarando que solo hay ganancia patrimonial si hay un exceso sobre los gastos de defensa. Asimismo, se ha unificado el criterio de que los intereses legales tributan como ganancia patrimonial en la base imponible general.

Puntos de inflexión

  1. V2217-21

    Introduce la precisión de que las costas solo se consideran ganancia patrimonial en la medida en que superen los gastos de defensa jurídica incurridos.

Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.

7 consultas

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