Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cesión global de activo y pasivo regulada en la Ley 3/2009 no constituye una operación de fusión, escisión o aportación de activos del artículo 76 de la LIS. Al conllevar la liquidación de la sociedad cedente, la entidad debe tributar por el régimen general. Esto obliga a integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Las consultas confirman que la cesión global con liquidación no permite aplicar el régimen especial de fusiones por no cumplir los requisitos del artículo 83 del TRLIS. La doctrina es uniforme en exigir la integración de las rentas por la diferencia de valor en el periodo de liquidación.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.