Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA para el personal con estatuto diplomático de organismos internacionales en otros Estados miembros requiere la presentación de un certificado emitido por las autoridades competentes del Estado de destino. Este documento permite la aplicación de la exención directa por parte del proveedor en el momento de la operación. Si no se dispone del certificado en el momento de la compra, el derecho se ejerce mediante el procedimiento de reembolso de cuotas soportadas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia del certificado de las autoridades competentes del Estado de destino para aplicar la exención. Se ha mantenido la alternativa de solicitar el reembolso de cuotas si el certificado no se presenta en el momento del devengo, tal como se observa en las consultas de 2017, 2019 y 2025.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.