Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los complementos por carrera profesional son rendimientos del trabajo que deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles. Al tratarse de reconocimientos administrativos, la exigibilidad surge con la resolución que reconoce el derecho. Si el período de generación es superior a dos años y se imputan en un solo ejercicio, procede la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos importes como rendimientos del trabajo y su imputación al año de la resolución administrativa. No se observa evolución doctrinal, sino una reiteración del criterio de exigibilidad basado en el artículo 14 de la Ley del IRPF. La única precisión relevante es la confirmación de la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares bajo condiciones específicas.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del IRPF si el período de generación es superior a dos años.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.