Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 exige un requisito subjetivo, que la entidad esté autorizada para la enseñanza, y un requisito objetivo, que la actividad transmita conocimientos y competencias sin carácter meramente recreativo. Además, la materia debe estar incluida en los planes de estudios del sistema educativo español. El carácter recreativo se determina por la naturaleza de la actividad y su integración en un marco organizativo de enseñanza.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, aplicando siempre la dualidad de requisitos subjetivo y objetivo. No se observan cambios en la interpretación de la exención, manteniendo la exigencia de que la materia forme parte de los planes de estudios oficiales para evitar el carácter meramente recreativo.
Análisis basado en 54 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.