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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre captación de clientes

29 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «captación de clientes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 27 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La exención del IVA por mediación en seguros exige que el servicio contribuya activamente a la aproximación entre asegurador y asegurado, mediante la búsqueda de clientes o su puesta en relación con la entidad. No se considera mediación el mero suministro de datos o información sobre tomadores potenciales sin acciones adicionales que faciliten la celebración del contrato. La labor debe ir más allá de la publicidad o el simple suministro de información.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una actividad de aproximación real entre las partes. A lo largo de las consultas, se ha ido precisando que la exención no aplica a servicios de apoyo, mera publicidad o suministro de datos sin capacidad de influir en la contratación. La doctrina ha pasado de una definición general a una delimitación estricta de lo que no constituye mediación.

Puntos de inflexión

  1. V2848-17

    Establece requisitos específicos para la exención, exigiendo que el prestador mantenga una relación con el asegurador y participe en aspectos esenciales como la celebración de contratos.

  2. V0480-19

    Define que la mediación debe incluir elementos como el asesoramiento, la negociación o el filtrado de clientes, excluyendo el mero clic en anuncios o comparaciones sin capacidad de concluir el contrato.

Análisis basado en 25 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

29 consultas

V1840-17 12 jul 2017

Los servicios de captación de clientes para seguros están exentos de IVA

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
mediación de seguroscaptación de clientesexención de IVAretencionesservicios de mediación LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 20.Uno.16ºLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 99.2
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