Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del IVA por mediación en seguros exige que el servicio contribuya activamente a la aproximación entre asegurador y asegurado, mediante la búsqueda de clientes o su puesta en relación con la entidad. No se considera mediación el mero suministro de datos o información sobre tomadores potenciales sin acciones adicionales que faciliten la celebración del contrato. La labor debe ir más allá de la publicidad o el simple suministro de información.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una actividad de aproximación real entre las partes. A lo largo de las consultas, se ha ido precisando que la exención no aplica a servicios de apoyo, mera publicidad o suministro de datos sin capacidad de influir en la contratación. La doctrina ha pasado de una definición general a una delimitación estricta de lo que no constituye mediación.
Puntos de inflexión
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Establece requisitos específicos para la exención, exigiendo que el prestador mantenga una relación con el asegurador y participe en aspectos esenciales como la celebración de contratos.
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Define que la mediación debe incluir elementos como el asesoramiento, la negociación o el filtrado de clientes, excluyendo el mero clic en anuncios o comparaciones sin capacidad de concluir el contrato.
Análisis basado en 25 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.