Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las facturas emitidas en sustitución o canje de facturas simplificadas no tienen la condición de facturas rectificativas, siempre que la original cumpliera los requisitos del artículo 7.1 del Reglamento. El plazo para solicitar este canje es de cuatro años desde la fecha de devengo, coincidiendo con el plazo de deducción. El empresario puede elegir el medio de expedición, ya sea papel o formato electrónico, sin que el uso de sistemas informáticos condicione la forma de emitir la factura de sustitución.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza jurídica de las facturas de canje, que no son rectificativas. La doctrina ha precisado la gestión de estas facturas, aclarando que no se pueden agrupar en una sola factura recapitulativa si pertenecen a distintos periodos. Recientemente, se ha confirmado la libertad en la elección del soporte (papel o electrónico) para estas emisiones.
Puntos de inflexión
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Aclara que para sustituir varias facturas simplificadas de distintos periodos es necesario emitir una factura por cada una, prohibiendo la factura recapitulativa única.
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Establece que las facturas de sustitución pueden expedirse en formato electrónico con consentimiento del destinatario y no se consideran duplicados de la original.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.