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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cambio de titularidad

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cambio de titularidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

El cambio de titularidad de una actividad económica dentro de la sociedad de gananciales no supone cese de actividad, transmisión de bienes ni operación sujeta a IVA o ITP/AJD. En el caso de vehículos, la entrega sin contraprestación se considera autoconsumo, obligando a repercutir el IVA al 21% y a regularizar el impuesto soportado si son bienes de inversión. Para la deducción del IVA, las facturas deben consignar siempre los datos del titular actual.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la inexistencia de transmisión patrimonial en cambios de titularidad entre cónyuges gananciales. No obstante, se observa una precisión técnica sobre el tratamiento del IVA en entregas de vehículos sin contraprestación, calificándolas como autoconsumo.

Puntos de inflexión

  1. V1925-23

    Establece que la entrega de vehículos sin contraprestación es una operación asimilada a entrega onerosa (autoconsumo), obligando a repercutir el IVA al 21%.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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