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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre biomasa

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «biomasa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 15 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las entregas de madera destinadas directamente a ser combustible o para la fabricación de astillas, briquetas o pellets tributan al tipo del 10% según el Real Decreto-ley 7/2026. Las briquetas, pellets y madera para leña se distinguen de otros productos como cáscaras de almendra o huesos de aceituna, que no gozan de tipos reducidos. Los servicios de calefacción tributan al 21%, salvo que se trate de una entrega de bienes en nombre propio.

La posición de la DGT ha pasado de aplicar el tipo del 5% para briquetas, pellets y madera (V2119-22) a establecer un tipo del 10% para la madera destinada a combustible o fabricación de productos derivados (V5242-26). Se ha mantenido la exclusión de productos como cáscaras de almendra del ámbito de los tipos reducidos (V2309-22, V0121-23) y se ha precisado que los servicios de calefacción no califican para la reducción (V2022-23).

Puntos de inflexión

  1. V2119-22

    Introduce la aplicación del tipo del 5% para briquetas, pellets y madera para leña por analogía ante la falta de previsión expresa en la Ley del IVA.

  2. V5242-26

    Modifica el tipo aplicable a las entregas de madera destinadas a combustible o fabricación de astillas, briquetas o pellets, fijándolo en el 10%.

Análisis basado en 13 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

15 consultas

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