Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de madera destinadas directamente a ser combustible o para la fabricación de astillas, briquetas o pellets tributan al tipo del 10% según el Real Decreto-ley 7/2026. Las briquetas, pellets y madera para leña se distinguen de otros productos como cáscaras de almendra o huesos de aceituna, que no gozan de tipos reducidos. Los servicios de calefacción tributan al 21%, salvo que se trate de una entrega de bienes en nombre propio.
La posición de la DGT ha pasado de aplicar el tipo del 5% para briquetas, pellets y madera (V2119-22) a establecer un tipo del 10% para la madera destinada a combustible o fabricación de productos derivados (V5242-26). Se ha mantenido la exclusión de productos como cáscaras de almendra del ámbito de los tipos reducidos (V2309-22, V0121-23) y se ha precisado que los servicios de calefacción no califican para la reducción (V2022-23).
Puntos de inflexión
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Introduce la aplicación del tipo del 5% para briquetas, pellets y madera para leña por analogía ante la falta de previsión expresa en la Ley del IVA.
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Modifica el tipo aplicable a las entregas de madera destinadas a combustible o fabricación de astillas, briquetas o pellets, fijándolo en el 10%.
Análisis basado en 13 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.