Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cesión de uso de bienes no está sujeta al IVA cuando se instrumenta mediante concesión o autorización administrativa sobre bienes de dominio público. Si la cesión se realiza sobre bienes de carácter patrimonial o mediante un contrato de naturaleza civil o administrativa distinto a la concesión, la operación está sujeta al impuesto. En el caso de arrendamientos de pastos sobre bienes patrimoniales, se aplica la exención por arrendamiento de terrenos para explotación agraria.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales. La naturaleza jurídica del instrumento (concesión vs. contrato civil/administrativo) determina la sujeción al impuesto. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración del criterio sobre la distinción de la naturaleza del bien y el título de cesión.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.