Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el tipo general del 21%, deben cumplirse simultáneamente dos requisitos: que el producto sea una bebida refrescante según el RD 650/2011 o un zumo según el RD 781/2013, y que contenga azúcares, edulcorantes naturales o aditivos edulcorantes añadidos. Si no se cumplen ambos requisitos, se aplica el tipo reducido del 10%. Los productos que no encajen en las definiciones técnicas de bebidas refrescantes o zumos tributan al 10% independientemente de su contenido.
El análisis automático no pudo anclar los hitos en los criterios disponibles. La posición de la DGT parece consistente en el corpus.
Análisis basado en 27 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.