Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA requiere la concurrencia de un requisito objetivo (servicios de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades) y uno subjetivo (prestación por profesionales médicos o sanitarios). Esta exención se mantiene en servicios de videoconsulta si existe intervención humana y se aplica incluso cuando el profesional factura a través de una sociedad o asociación. No se consideran servicios exentos las actuaciones automatizadas o la mera cesión de uso de maquinaria con técnico de control.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de los requisitos objetivo y subjetivo para la exención. A lo largo de los años, la doctrina ha precisado el alcance de la exención al incluir la videoconsulta con intervención humana y la facturación a través de sociedades, manteniendo siempre la necesidad de que el servicio sea sanitario y no meramente técnico o automatizado.
Puntos de inflexión
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Clarifica que la cesión de uso de una máquina con técnico de control no constituye una actuación de diagnóstico, prevención o tratamiento.
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Establece que la videoconsulta mantiene la exención siempre que exista intervención humana y no sea un servicio prestado por vía electrónica automatizado.
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Confirma que la exención es aplicable aunque el profesional sanitario facture el servicio por medio de una sociedad o asociación.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.