Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios profesionales de artistas plásticos que tengan por objeto la creación de obras originales están exentos de IVA. Las entregas de bienes derivadas de estas creaciones tributan al tipo reducido del 10% si cumplen la definición de objetos de arte del artículo 136.Uno.2º de la Ley 37/1992. Si no cumplen dichos requisitos, se aplica el tipo general del 21%. Las actividades de restauración no gozan de la exención por no consistir en una creación artística original.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre servicios exentos y entregas de bienes sujetas. Se ha precisado que la exención se limita a la creación original, excluyendo la restauración (V1032-21) y aclarando que el soporte o el medio de envío (electrónico) no alteran la naturaleza de la operación (V0025-21).
Puntos de inflexión
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Aclara que la restauración de obras no está exenta porque no tiene por objeto una creación artística original.
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Establece que el envío de ilustraciones por medios electrónicos no convierte la actividad en un servicio prestado por vía electrónica.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.