Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de fincas rústicas con sus construcciones agrarias está exento de IVA según el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. La actividad de arrendamiento de industria, que incluye la cesión de plantas de tratamiento de aguas con su gestión, se clasifica como arrendamiento de bienes inmuebles y de bienes muebles. Para ser sujeto pasivo, es necesario contar con medios materiales y humanos para la gestión de la actividad.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la exención de arrendamientos agrarios, siempre que no se trate de una unidad económica. La doctrina ha precisado la condición de empresario y la necesidad de medios técnicos para la gestión, así como la calificación de actividades específicas como el arrendamiento de industria.
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención agraria se mantiene aunque se incluyan sistemas de riego o maquinaria, siempre que no sea el arrendamiento de un negocio.
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Define la actividad de gestión de plantas de tratamiento como arrendamiento de industria, combinando el arrendamiento de inmuebles y bienes muebles.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.