Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cesión de aprovechamiento cinegético sobre bienes de carácter patrimonial está sujeta al IVA al tipo general del 21%, ya que el objeto es el aprovechamiento y no el arrendamiento de terreno. Si la cesión se realiza mediante concesión administrativa sobre bienes de dominio público, la operación no está sujeta al impuesto. La recolección de cochinillas en el medio natural se trata como aprovechamiento cinegético.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, distinguiendo siempre entre bienes de dominio público (no sujetos) y bienes patrimoniales (sujetos al IVA). No ha habido cambios en la calificación de la actividad como no exenta por no ser un arrendamiento de terreno. La última consulta introduce la clasificación de la recolección de cochinillas dentro de este ámbito.
Puntos de inflexión
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Incluye la recolección de cochinillas en el medio natural como una actividad de aprovechamiento cinegético.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.