Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de traducción y creación de textos literarios prestados por personas físicas están exentos de IVA siempre que supongan una aportación personal y distinta de la obra preexistente. No procede la exención en servicios de mera traducción de folletos, presentaciones, instrucciones o manuales, ni en la recogida de opiniones de clientes. En caso de no cumplir el requisito de originalidad, se aplica el tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una aportación personal y distinta de la obra preexistente para la exención. A lo largo de los años, la administración ha precisado el alcance de este concepto, excluyendo explícitamente actividades de mera recopilación de información o traducción de materiales técnicos y funcionales.
Puntos de inflexión
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Se establece que la exención no se aplica si el servicio consiste únicamente en recoger opiniones de clientes, al no cumplir el requisito de obra original o aportación personal.
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Se precisa que la exención no es aplicable a la mera traducción de folletos, presentaciones, instrucciones o manuales.
Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.