Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de intermediación están sujetos al IVA cuando el destinatario tiene su sede en España. No obstante, pueden estar exentos si se prestan en nombre y por cuenta de terceros en operaciones de exportación de bienes según el artículo 21.6 de la Ley del IVA. La determinación de la territorialidad y el uso efectivo de los servicios es una cuestión de hecho.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la actividad del agente comercial. Se observa una especialización en la resolución de supuestos concretos, como la deducibilidad de vehículos, la naturaleza de las indemnizaciones por clientela y la territorialidad de los servicios de mediación.
Puntos de inflexión
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Establece que la indemnización por clientela es una contraprestación por servicios y debe formar parte de la base imponible del IVA.
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Reitera y precisa que los vehículos de agentes comerciales permiten un uso privado siempre que sea accesorio y notoriamente irrelevante para su deducibilidad.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.