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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre agencia

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «agencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

Los servicios de mediación o agencia realizados en nombre y por cuenta ajena están sujetos al IVA. La localización se determina por la sede o establecimiento permanente del destinatario empresario. Para que una agencia cree un establecimiento permanente, debe tener autorización para contratar en nombre del sujeto pasivo o negociar todos los elementos del contrato dirigiendo el proceso.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la mediación y su localización mediante las reglas generales. La evolución se centra en la precisión de los requisitos para que los pagos actúen como suplidos y en la delimitación de cuándo una agencia genera un establecimiento permanente.

Puntos de inflexión

  1. V1750-17

    Establece los requisitos estrictos para que las cantidades pagadas por la agencia actúen como suplidos: mandato expreso, cuantía exacta y factura a cargo del cliente.

  2. V0887-22

    Precisa que la agencia solo genera un establecimiento permanente si está autorizada para contratar en nombre del sujeto pasivo o dirige la negociación de todos los elementos del contrato.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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