Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de mediación o agencia realizados en nombre y por cuenta ajena están sujetos al IVA. La localización se determina por la sede o establecimiento permanente del destinatario empresario. Para que una agencia cree un establecimiento permanente, debe tener autorización para contratar en nombre del sujeto pasivo o negociar todos los elementos del contrato dirigiendo el proceso.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la mediación y su localización mediante las reglas generales. La evolución se centra en la precisión de los requisitos para que los pagos actúen como suplidos y en la delimitación de cuándo una agencia genera un establecimiento permanente.
Puntos de inflexión
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Establece los requisitos estrictos para que las cantidades pagadas por la agencia actúen como suplidos: mandato expreso, cuantía exacta y factura a cargo del cliente.
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Precisa que la agencia solo genera un establecimiento permanente si está autorizada para contratar en nombre del sujeto pasivo o dirige la negociación de todos los elementos del contrato.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.