Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las adquisiciones intracomunitarias de servicios obligan a la presentación del modelo 349. Las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo deben incluirse en la declaración trimestral en la casilla correspondiente. El sujeto pasivo tiene la opción de deducir las cuotas soportadas en el trimestre del devengo o en la declaración del último periodo del ejercicio.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la obligación de presentar el modelo 349 y el tratamiento de la inversión del sujeto pasivo. Las consultas de 2015 establecieron la gestión de la falta de NIF mediante el modelo 347, mientras que las consultas posteriores de 2016 a 2022 han reafirmado la mecánica de liquidación y deducción de las cuotas.
Puntos de inflexión
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Establece que ante la falta de NIF del prestador que impida el modelo 349, la información debe declararse en el modelo 347, salvo que no se supere el límite de 3.005,06 euros anuales.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.