Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles para atender necesidades vitales del beneficiario no se consideran actos de disposición. La inversión en bienes inmobiliarios o financieros no genera regularización si se realiza bajo el régimen de administración de la Ley 41/2003 y el nuevo bien sustituye al aportado. Para fondos de inversión, la aportación debe constar en escritura pública.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de los gastos vitales y el consumo de bienes fungibles como actos de disposición. Se ha consolidado la posibilidad de sustituir el dinero aportado por bienes inmobiliarios o financieros sin perder la reducción, siempre que se cumplan los requisitos de administración y sustitución del valor.
Puntos de inflexión
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Establece que el gasto de dinero y consumo de bienes fungibles para necesidades vitales no son actos de disposición y permite la sustitución por bienes inmobiliarios.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.