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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre aceptación tácita

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «aceptación tácita», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones no implica necesariamente la aceptación de la herencia. Sin embargo, actos como percibir rentas de arrendamiento o presentar la declaración de sucesiones pueden constituir una aceptación tácita. Una vez aceptada la herencia, sus efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento, lo que puede derivar en liquidaciones fuera de plazo si la aceptación es tardía.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los actos que configuran la aceptación tácita, como la percepción de rentas. Se ha mantenido la distinción entre la presentación del impuesto y la aceptación de la herencia, aunque se precisa que la aceptación retrotrae sus efectos a la fecha del deceso.

Puntos de inflexión

  1. V3222-23

    Aclara la transmisión del ius delationis, señalando que al aceptar la herencia del segundo causante se adquiere el derecho a aceptar las herencias de los causantes anteriores, requiriendo liquidaciones separadas.

Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

11 consultas

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