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Los desplazados bajo el régimen especial no podrán solicitar el abono anticipado por familia numerosa

La aplicación del régimen especial de tributación para desplazados genera dudas sobre la compatibilidad de ciertas deducciones estatales. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el alcance de este régimen en relación con las deducciones por cargas familiares.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa mediante la presentación del modelo 143. El órgano consultivo ha determinado que la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) conlleva una consecuencia directa en el cálculo de la deuda tributaria.

Al optar por este régimen, la determinación de la deuda se realiza siguiendo las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, el artículo 81 bis de la LIRPF, que regula las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, no resulta aplicable a estos contribuyentes.

Qué significa para ti

Si eres un trabajador o profesional desplazado que ha decidido acogerse al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, debes tener en cuenta que pierdes el derecho a aplicar la deducción por familia numerosa. Esto implica que:

  • No podrás computar la deducción por tener la condición de familia numerosa en tu declaración.
  • No podrás utilizar el modelo 143 para solicitar el abono anticipado de dicha deducción.
  • Tu tributación se regirá estrictamente por las normas de los no residentes, lo que limita el acceso a ciertas bonificaciones propias del régimen general de residentes.

Qué conviene hacer

Dado que la elección del régimen de tributación tiene efectos definitivos sobre las deducciones disponibles, es necesario evaluar la situación familiar y la carga fiscal antes de formalizar la opción por el régimen especial. Cada situación de desplazamiento presenta particularidades que deben analizarse para determinar si el ahorro fiscal derivado del régimen especial compensa la pérdida de deducciones por cargas familiares o discapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa con el modelo 143 si soy desplazado?
No, la DGT ha aclarado que al tributar por el régimen especial del art. 93 LIRPF, no se puede aplicar dicha deducción.
¿Por qué no se aplica esta deducción en el régimen especial?
Porque este régimen implica determinar la deuda tributaria según las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las cuales no contemplan esta deducción.
Consulta vinculante oficial V5679-26
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