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Podrán aplicar la exención por reinversión tras un divorcio si el ex cónyuge mantiene la vivienda

Tras un proceso de divorcio o separación, la gestión de la vivienda que fue el hogar familiar suele conllevar implicaciones fiscales significativas. Una de las dudas más frecuentes es si la venta de dicha propiedad permite aplicar la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual, incluso cuando el contribuyente ya no reside en ella porque su ex cónyuge ha permanecido en la misma.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que, para efectos de la exención por reinversión, se considera que un contribuyente transmite su vivienda habitual si la propiedad constituye la residencia habitual del cónyuge que permaneció en ella en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

Bajo este criterio, si la vivienda mantiene la condición de residencia habitual para el ex cónyuge, el contribuyente que transmite la propiedad puede acogerse al beneficio fiscal de la exención, siempre que cumpla con el requisito de reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.

Qué significa para ti

Esta resolución tiene un impacto directo en las personas físicas que, tras una ruptura sentimental, reciben una compensación económica o realizan la transmisión de la vivienda familiar. Si usted ha dejado de residir en su hogar debido a la separación, pero su ex cónyuge continúa habitando la vivienda, no pierde el derecho a aplicar la exención por reinversión en el IRPF.

Este supuesto es especialmente relevante para aquellos contribuyentes que, tras un periodo de residencia en el extranjero, planean regresar a España y desean optimizar la carga fiscal de la venta de su antigua vivienda para adquirir una nueva residencia en territorio nacional.

Qué conviene hacer

Para asegurar el cumplimiento de la normativa establecida en la Ley del IRPF y su Reglamento, es necesario verificar que se cumplen estrictamente los siguientes puntos:

  • Confirmar que la vivienda ha sido la residencia habitual del ex cónyuge durante los dos años previos a la transmisión.
  • Asegurar que la reinversión del importe obtenido se realice dentro del plazo legal de dos años.
  • Documentar correctamente la condición de vivienda habitual del ex cónyuge para evitar contingencias ante la Administración Tributaria.

Cada situación de separación y de transmisión de activos inmobiliarios presenta particularidades que requieren un análisis detallado de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Debo vivir yo en la casa para aplicar la exención por reinversión tras un divorcio?
No necesariamente; si su ex cónyuge mantiene la vivienda como su residencia habitual, usted puede aplicar la exención.
¿Cuál es el plazo para reinvertir el dinero obtenido?
El importe obtenido por la transmisión debe reinvertirse en una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.
Consulta vinculante oficial V5664-26
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