Los adquirentes no contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto sobre envases de plástico
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables genera obligaciones tributarias específicas para diversos actores de la cadena de suministro. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el alcance del derecho a la devolución de este tributo para aquellos sujetos que, sin ser contribuyentes directos, han soportado el coste del impuesto.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda la posibilidad de recuperar el impuesto cuando los productos envasados se envían fuera del territorio de aplicación del tributo. El criterio establece que los adquirentes que no tengan la condición de fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios pueden solicitar la devolución siempre que cumplan dos requisitos fundamentales:
- Acreditación del envío: Deben demostrar que los productos han salido del territorio de aplicación del impuesto.
- Acreditación del pago: Deben acreditar que el impuesto ha sido efectivamente abonado.
En cuanto al procedimiento, la solicitud debe formalizarse mediante el modelo A22. El plazo ordinario para esta gestión es de los veinte primeros días naturales tras el cierre de cada trimestre. No obstante, la DGT confirma que es posible presentar solicitudes de devolución de periodos anteriores, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años establecido por la normativa vigente.
Qué significa para ti
Si tu empresa comercializa productos envasados en plástico y parte de ese stock se destina a zonas fuera del ámbito de aplicación de este impuesto, podrías estar soportando un coste que es recuperable. Esta resolución permite que los adquirentes que no son los sujetos pasivos habituales (como fabricantes o importadores) no pierdan la carga económica del impuesto en operaciones de exportación o envíos fuera del territorio nacional.
Qué conviene hacer
Para asegurar el derecho a la devolución, es necesario mantener una trazabilidad rigurosa que vincule el pago del impuesto con el destino final de la mercancía. Es fundamental contar con la documentación que acredite la salida de los productos del territorio de aplicación y verificar que los plazos de presentación se ajusten a los calendarios trimestrales o, en su caso, dentro del margen de prescripción de cuatro años. Se recomienda valorar la situación particular de cada operación para determinar la viabilidad de las solicitudes de periodos pasados.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué modelo se debe utilizar para solicitar la devolución?
- La solicitud debe presentarse utilizando el modelo A22.
- ¿Existe un plazo límite para solicitar devoluciones de periodos anteriores?
- Sí, se pueden presentar solicitudes extemporáneas siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.