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Los mayores de 65 años deberán poseer la vivienda durante tres años para la exención

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la transmisión de la vivienda habitual es un beneficio fiscal de gran relevancia para las personas físicas. Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos temporales necesarios para acceder a este supuesto cuando el contribuyente es mayor de 65 años.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF. Según la normativa vigente, los contribuyentes mayores de 65 años no tributan por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual. No obstante, la DGT establece que para que esta exención sea procedente, el contribuyente debe haber ostentado el pleno dominio de la vivienda durante un periodo mínimo de tres años.

Este requisito de temporalidad asegura que la vivienda cumpla con la condición de ser la residencia habitual del contribuyente de forma estable antes de su venta. La normativa de referencia para este criterio es la Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento (RD 439/2007).

Qué significa para ti

Si eres una persona mayor de 65 años y planeas vender tu residencia habitual, no basta con que sea tu domicilio actual para evitar el pago de impuestos por la ganancia patrimonial. Debes verificar que has sido el propietario pleno de la vivienda durante un tiempo igual o superior a tres años.

Este criterio afecta directamente al cálculo de la carga fiscal en el momento de la transmisión. Si el periodo de propiedad es inferior al exigido, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda no podrá acogerse a la exención específica para mayores de 65 años, quedando sujeta a la tributación correspondiente en la base imponible del ahorro.

Qué conviene hacer

Antes de formalizar cualquier operación de compraventa, es necesario realizar las siguientes comprobaciones:

  • Verificar la fecha de adquisición y la titularidad del inmueble para confirmar que se cumple el plazo de tres años de pleno dominio.
  • Comprobar que la vivienda cumple con el resto de requisitos legales para ser considerada vivienda habitual.
  • Valorar la situación jurídica de la propiedad en caso de que existan usufructos o derechos de uso que puedan alterar el cómputo del dominio.

Cada situación patrimonial presenta particularidades que requieren un análisis técnico previo para determinar la correcta aplicación de la norma.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo mi casa siendo mayor de 65 años pero solo soy dueño desde hace dos años?
No podrás aplicar la exención del artículo 33.4.b) del LIRPF y deberás tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
¿Es necesario ser el único propietario para cumplir el requisito?
La norma exige haber ostentado el pleno dominio, por lo que la titularidad debe ser clara y completa durante el periodo requerido.
Consulta vinculante oficial V5604-26
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