Las fusiones por absorción podrán mantener la neutralidad fiscal en IS, IRPF e IIVTNU
Las operaciones de reorganización empresarial mediante fusiones por absorción conllevan una complejidad fiscal elevada debido a la concurrencia de distintos impuestos. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica el alcance de la neutralidad fiscal aplicable a estas operaciones, detallando cómo se debe tratar la transacción en el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y otras transmisiones.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT confirma que la fusión por absorción puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se realiza en el ámbito mercantil y cumple con los requisitos del artículo 76.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El criterio se desglosa de la siguiente manera:
- Impuesto sobre Sociedades: Se aplica la neutralidad si se cumplen los requisitos de la LIS.
- IRPF: Los socios residentes en España no integrarán rentas en su base imponible por la atribución de valores, ya que estos se valorarán por el valor fiscal de los bienes entregados.
- IIVTNU: No se devengará el impuesto si concurren las circunstancias de la disposición adicional segunda de la LIS.
- ITPAJD: La operación se considera una reestructuración no sujeta a la modalidad de operaciones societarias y queda exenta en las modalidades de transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados.
Qué significa para ti
Para las empresas, este criterio supone la posibilidad de ejecutar procesos de consolidación o reestructuración sin que la operación genere una carga fiscal inmediata que afecte a la liquidez o al patrimonio de la entidad. La aplicación de la neutralidad permite que los valores fiscales de los activos se mantengan, evitando el reconocimiento de plusvalías latentes en el momento de la fusión.
Para los socios particulares residentes en España, la consecuencia es la ausencia de impacto fiscal en su declaración de la renta por la mera atribución de los nuevos valores tras la fusión, al respetarse los valores fiscales originales.
Qué conviene hacer
Dado que la neutralidad fiscal depende estrictamente del cumplimiento de los requisitos de reestructuración empresarial previstos en la normativa, es necesario verificar que la operación cumple con el ámbito mercantil y los preceptos de la LIS. Cada proceso de fusión presenta particularidades técnicas que deben ser analizadas para asegurar que se cumplen las condiciones de exención y no sujeción en todos los impuestos implicados.
Preguntas frecuentes
- ¿Los socios residentes deben pagar IRPF por la fusión?
- No, siempre que se valore la operación por el valor fiscal de los bienes entregados, no integrarán rentas en su base imponible.
- ¿Qué condición debe cumplir la fusión para ser neutral en IS?
- Debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir con lo dispuesto en el artículo 76.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.