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Se consulta si las sanciones por infracciones de los artículos 191 a 197 de la LGT, que no tienen derecho a las reducciones del 50 % o 30 %, pueden beneficiarse de la reducción del 25 %. La DGT responde que sí es posible si se cumplen los requisitos de pago en plazo y no interponer recursos.
Conocer si las sanciones tributarias derivadas de un acta de disconformidad por las infracciones recogidas en el artículo 191 a 197 de la Ley General Tributaria y a las que no les corresponde las reducciones del 50 % o 30 %, sí se les aplica la reducción del 25 % a la que hace referencia el artículo 188 del mismo Cuerpo legal cumpliendo los requisitos de ser abonada en plazo y no recurrir ni la liquidación ni la sanción.
La reducción del 25 % prevista en el artículo 188.3 de la LGT es aplicable a las sanciones resultantes de un acta de disconformidad. Para ello, deben concurrir dos requisitos: realizar el ingreso total de la sanción en el plazo legal (o según el acuerdo de aplazamiento con garantía) y no interponer recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2798-20 Órgano SG de Tributos Fecha salida 11/09/2020 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, arts. 187 y 188 Descripción de hechos El consultante manifiesta si se pueda aplicar la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 188 de la LGT en una sanción derivada de un acta de disconformidad. Cuestión planteada Conocer si las sanciones tributarias derivadas de un acta de disconformidad por las infracciones recogidas en el artículo 191 a 197 de la Ley General Tributaria y a las que no les corresponde las reducciones del 50 % o 30 %, sí se les aplica la reducción del 25 % a la que hace referencia el artículo 188 del mismo Cuerpo legal cumpliendo los requisitos de ser abonada en plazo y no recurrir ni la liquidación ni la sanción. Contestación completa El artículo 187.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, dispone respecto del criterio de graduación de acuerdo o conformidad: “Artículo 187. Criterios de graduación de las sanciones tributarias. 1. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables: (…) d) Acuerdo o conformidad del interesado. En los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada, salvo que se requiera la conformidad expresa, se entenderá producida la conformidad siempre que la liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa. En el procedimiento de inspección se aplicará este criterio de graduación cuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad. Cuando concurra esta circunstancia, la sanción que resulte de la aplicación de los criterios previstos en los párrafos anteriores de este apartado se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.”. El criterio de graduación de acuerdo o conformidad del interesado se articula como una reducción de la sanción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 188 de la LGT, que dispone en los apartados 1 y 2: “Artículo 188. Reducción de las sanciones. 1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta ley se reducirá en los siguientes porcentajes: a) Un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta ley. b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad. 2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución. b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.” En consecuencia, se puede afirmar que la reducción por acuerdo o conformidad del interesado deriva de la aplicación de un criterio de graduación. Por otro lado, la LGT establece otra reducción con una configuración distinta en el apartado 3 del artículo 188 de la LGT en los siguientes términos: “El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias: a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley. b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción. La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo.” Conforme con lo anterior, esta segunda reducción se configura en función de la concurrencia de las circunstancias de las letras a) y b) del precepto anteriormente reproducido, básicamente, ingreso en plazo o garantía suficiente y no recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. En consecuencia, si se dieran las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 188 de la LGT, en una sanción resultante de un acta de disconformidad, se podría aplicar la reducción del artículo 188.3 de la LGT respecto de la sanción impuesta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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