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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Empresas con procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos consultan el procedimiento para aplicar una exención parcial. La DGT aclara que deben presentar una solicitud anual con previsión de consumo, memoria descriptiva y planos ante la oficina gestora.
Procedimiento para la aplicación de la exención parcial.
Para aplicar la exención parcial del artículo 64 quinto.3 de la Ley de Impuestos Especiales, los titulares deben presentar una solicitud anual en megavatios hora (MWh) ante la oficina gestora de su ubicación. La solicitud debe incluir una memoria descriptiva del destino y consumo previsto, un plano a escala del recinto y una relación de otras actividades realizadas. Tras la autorización, se debe solicitar la inscripción en el registro territorial para obtener una tarjeta de inscripción que se presentará al suministrador.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1721-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 03/07/2014 Normativa Ley 38/1992 art. 64 ter y 64 quinto Descripción de hechos Establecimientos donde se desarrollan procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, desean acogerse al supuesto de exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley. Cuestión planteada - Procedimiento para la aplicación de la exención parcial. - Base de la exención Contestación completa 1. El artículo 64 ter de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece: “La base imponible del impuesto estará constituida por el resultado de multiplicar por el coeficiente 1,05113 el importe total que, con ocasión del devengo del impuesto, se habría determinado como base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de este último impuesto.” 2. El apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley de Impuestos Especiales, dispone: “Además de las operaciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado I del artículo 9, estarán exentas las siguientes operaciones: (… …) 3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los siguientes usos: a) Reducción química y procesos electrolíticos. b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos. c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.” 3. El apartado 3 del artículo 130 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), introducido por el art. 1.30 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, establece: “3. Para la aplicación de la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley, los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán a la oficina gestora correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento una solicitud comprensiva de la electricidad, expresada en megavatios hora (MWh), que precisan que les sea suministrada de forma anual al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo. El escrito de solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que se solicita la exención, y de un plano a escala del recinto e instalaciones del establecimiento, así como una relación de las actividades realizadas en dicho establecimiento distintas de la que genera el derecho a la exención. La oficina gestora expedirá, en su caso, la autorización para la aplicación de la exención respecto del suministro de energía eléctrica que se considere adecuado a las necesidades de consumo justificadas. Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, la oficina gestora podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento. Una vez concedida la autorización a que se refiere este apartado, el titular del establecimiento solicitará de la oficina gestora correspondiente al lugar donde radique éste, la inscripción del mismo en el registro territorial de acuerdo con los datos aportados al solicitar la autorización. La oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción que deberá presentarse al suministrador de la electricidad.” En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la facturación realizada al consumidor final de energía eléctrica por la compañía suministradora comprende tanto el precio pagado por la energía eléctrica como el precio o peaje por el acceso a dicha red o instalación eléctrica el cual, multiplicado por el coeficiente 1,05113 y con cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley, constituirá base imponible sobre la que se aplicará el tipo impositivo del 4,864 %, que arrojará una cuota que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley se repercutirá sobre la persona por cuya cuenta se efectuó el transporte de la electricidad, es decir, el consumidor cualificado. En consecuencia, la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley de Impuestos Especiales, se aplicará sobre la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, que comprende tanto el precio pagado por la energía eléctrica como el precio o peaje por el acceso a la red eléctrica. Por otra parte, a la vista de los preceptos legales transcritos, la autorización para la aplicación de la citada exención parcial, se obtendrá para cada establecimiento donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, debiendo solicitarse según el procedimiento establecido en el artículo 130, apartado 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Una vez concedida la autorización, la oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción que deberá presentarse al suministrador de la electricidad, como forma de acreditar el derecho a la obtención del beneficio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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