Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta si su bebida carbonatada 'hard seltzer' debe tributar como bebida fermentada o como bebida derivada. La DGT determina que, por sus características organolépticas y proceso de elaboración, debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada.
Tributación de dicho producto como bebida fermentada o bebida derivada a efectos del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
El 'hard seltzer' debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada al no presentar las características organolépticas de las bebidas fermentadas de la partida 2206. Al ser un producto obtenido por la fermentación de disoluciones acuosas de azúcares y carecer de propiedades de zumos o productos naturales, queda integrado en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. El tipo impositivo aplicable es el establecido en el artículo 39 de la Ley 38/1992.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0293-21 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 18/02/2021 Normativa Ley 38/1992: arts 36 y 39 Descripción de hechos La consultante, en el marco de su actividad empresarial, va a comenzar la elaboración de una bebida carbonatada con un volumen de alcohol entre 3,5% y 5% denominada "HARD SELTZER". Para la elaboración de la citada bebida, se procede a la mezcla de agua caliente con fructuosa o producto equivalente en una olla. Posteriormente, se baja la temperatura y se trasvasa la mezcla al fermentador, donde se añade la levadura. La fermentación es natural, sin adición de ningún tipo de azúcar, alcohol o concentrado de alcohol para conseguir mayor grado de alcohol, aromas o sabores. Por último, tras un tiempo de maduración en frío con frutas naturales, donde se aportan los aromas y se corrige la carbonatación, se pasa al filtrado para su posterior embotellado o enlatado. Cuestión planteada Tributación de dicho producto como bebida fermentada o bebida derivada a efectos del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Contestación completa El ámbito objetivo de los distintos impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas se regula en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) en función de los Códigos de Nomenclatura Combinada, del grado alcohólico volumétrico de las bebidas y de su forma de obtención, ya sea a través de la destilación o de la fermentación. En aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la Nomenclatura Combinada y de las notas de las secciones o capítulos. En este sentido, cabe traeer a colación lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de mayo de 2009, asunto C-150/2008, según la cual “un producto obtenido mediante fermentación, seguida de un proceso de purificación, se clasifica en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada en la medida en que haya perdido las propiedades de las bebidas fermentadas incluidas en la partida 2206 de la NC y haya adquirido de las del alcohol etílico, incluido en la partida 2208 de la NC.”. De acuerdo con lo anterior, se solicitó informe a la Subdirección General Químico-Tecnológica del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se pronunciase, tras el análisis de las muestras facilitadas por la consultante, sobre si el producto en cuestión presenta las características, tanto físico-químicas como organolépticas, de una bebida fermentada o, por el contrario, se clasifica en el Código de la Nomenclatura Combinada 2208. Tras el análisis de dos muestras de los productos intermedios empleados en la fabricación del “HARD SELTZER” (muestras denominadas mosto filtrado y mosto sin filtrar) y tres muestras de productos finales dispuestos para la su venta al por menor (muestras denominadas HARD SELTZER Naranja – Fresa, HARD SELTZER Lima-Hierbabuena y HARD SELTZER Frutos Rojos), emitió el siguiente informe: “1. El Hard Seltzer es producido por la fermentación de azúcar, malta o fructosa realizada por levaduras de vino o champán. Cuando finaliza la fermentación, la levadura se elimina de la solución mediante filtración debido a problemas de estabilidad. Finalmente se carbonata y se puede agregar o no sabor natural de frutas dependiendo del producto dado. 2. Los resultados de los análisis efectuados sobre las muestras recibidas son coherentes con el proceso de elaboración anteriormente descrito. Es decir, el producto analizado se obtiene a partir de la fermentación alcohólica de disoluciones acuosas de azúcares y, en su caso, posterior carbonatación y adición de saborizantes y/o aromatizantes. 3. Los productos intermedios empleados en la fabricación del “HARD SELTZER”, denominados mosto filtrado y mosto sin filtrar, son líquidos incoloros, con una graduación alcohólica volumétrica de 4,6 y 4,5% vol., respectivamente, y que no presentan las características organolépticas de un producto obtenido por fermentación alcohólica de un zumo de fruta o producto natural. 4. Los productos finales, denominados HARD SELTZER Naranja – Fresa, HARD SELTZER Lima-Hierbabuena y HARD SELTZER Frutos Rojos, son líquidos incoloros, con una graduación alcohólica volumétrica de 4,7, 5,1 y 5,2% vol., respectivamente, y que no presentan las características organolépticas de un producto obtenido por fermentación alcohólica de un zumo de fruta o producto natural. 5. A juicio de esta Subdirección General ninguna de las muestras analizadas presenta las características organolépticas (color, olor y sabor) de productos obtenidos por fermentación de zumos de fruta u otros productos naturales, es decir, las muestras analizadas no presentan las características organolépticas de las bebidas fermentadas a las que se refiere la partida 2206 de la Nomenclatura Combinada. 6. Lo anterior está en línea con los criterios de clasificación establecidos en sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (Sentencia “Toorank”, Asuntos C-532-/14 y C-533-14), en Reglamentos de Clasificación (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/923), en el Índice de Criterios de Clasificación de la Organización Mundial de Aduanas (220890/4, 220890/5 y 220890/6) y en numerosas Consultas Arancelarias Vinculantes emitidas por distintos estados miembros de la Unión Europea para bebidas alcohólicas tipo “HARD SELTZER” (Referencias: AT BTI 2020000329-DEC, AT BTI 2020000300-DEC, IE BTI 20NT-14-9444-DEC, IE BTI 20NT-14-9856-DEC, IE BTI 20NT-14-9857-DEC, BE BTI D.T.314.325, BE BTI D.T.313.965, DE BTI 31798/20-1, DE BTI 19462/20-1, DE BTI 3146/20-1, FR BTI-2020-03813 o HU BTI T204755841629). 7. En conclusión, dadas las características organolépticas de los productos denominados “HARD SELTZER”, que esta Subdirección entiende muy alejadas de las de las bebidas fermentadas clasificadas en la partida 2206 de la Nomenclatura Combinada, la forma de elaboración de estos productos, a partir de la fermentación alcohólica de disoluciones acuosas de azúcares, y los criterios de clasificación actualmente existentes, a juicio de esta Subdirección General el “HARD SELTZER” debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada.”. Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y a la vista del informe emitido por la Subdirección General Químico-Tecnológica del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la bebida objeto de consulta debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. El artículo 36 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, configura el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas de la siguiente forma: “El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por: a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22. b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol. c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.”. El tipo impositivo aplicable es el recogido en el artículo 39 del mismo texto legal, que dispone que el impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso