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BOE-A-2026-9280 ·28 de abril de 2026 ·orden Impacto medio
Subvenciones

Proyectos de apoyo a víctimas de trata: 3 meses para ajustar la documentación de solicitud o riesgo de rechazo

La Orden IGD/392/2026 modifica los artículos 3.1, 5.1, 7.2, 8 y 9.2 de la Orden IGD/183/2024, estableciendo nuevos requisitos para la documentación de las solicitudes de subvenciones dirigidas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata. Se exige ahora una mayor claridad en la presentación de la documentación asistencial y en la demostración de la discapacidad o condición de menor de edad. Este cambio busca mejorar la transparencia y la evaluación de las solicitudes, aunque puede generar un mayor esfuerzo administrativo para los solicitantes.

En 2 claves

  1. Se exige mayor claridad en la documentación asistencial y en la demostración de discapacidad o menor de edad (art. 3.1, 5.1, 7.2, 8 y 9.2 de la Orden IGD/183/2024)
  2. Los proyectos deben demostrar claramente la vinculación con víctimas de trata y su impacto en mujeres y niñas con discapacidad o menor de edad (art. 5.1, 7.2)

A quién afecta

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  • Proyectos de apoyo a víctimas de trata
  • Con participación de mujeres o niñas con discapacidad o menor de edad

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  • Proyectos innovadores en apoyo a víctimas de trata y con participación de mujeres o niñas con discapacidad

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  • Organizaciones sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de apoyo a víctimas de trata

Cómo afecta a los implicados

Para las organizaciones no gubernamentales y proyectos de apoyo a víctimas de trata, se requiere una documentación más detallada y estructurada, lo que puede aumentar el tiempo y esfuerzo en la preparación de solicitudes. Los asesores deben revisar los nuevos requisitos para garantizar la conformidad. Las administraciones públicas podrán evaluar con mayor precisión, pero el proceso puede retrasarse si no se cumplen los nuevos criterios.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y ajustar la documentación de solicitud para cumplir con los nuevos requisitos de claridad en la asistencia y condiciones de discapacidad o menor de edad art. 3.1, 5.1, 7.2, 8 y 9.2

Línea de vida

2026-04-28PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-29Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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