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BOE-A-2026-6736 ·23 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de trabajo temporal: 3 meses para actualizar tablas salariales según el nuevo convenio colectivo

La Resolución de 16 de marzo de 2026 publica el acta de la Comisión Paritaria que actualiza las tablas salariales para el año 2026 del X Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA. Este cambio obliga a las empresas de trabajo temporal a ajustar sus salarios según las nuevas tablas establecidas por el convenio, en cumplimiento del art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y del Real Decreto 713/2010. El ajuste debe realizarse en un plazo de tres meses desde la publicación del acta.

En 2 claves

  1. Empresas de trabajo temporal deben actualizar salarios según nuevas tablas salariales (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Plazo de tres meses para aplicar las nuevas tablas salariales (disposición final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de trabajo temporal
  • Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • No se aplica directamente a autónomos

Aplica a este perfil

  • Empresas de trabajo temporal
  • Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de trabajo temporal deben actualizar sus salarios de acuerdo con las nuevas tablas salariales para evitar multas o incumplimientos. Los trabajadores reciben salarios más ajustados a la realidad del mercado. Los asesores laborales deben revisar los contratos y ajustar las condiciones salariales en los nuevos convenios. Las administraciones no sufren cambios directos, pero deben garantizar la transparencia en la aplicación del nuevo convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar salarios de trabajadores según las nuevas tablas salariales del convenio art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-23Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 16 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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