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BOE-A-2026-6731 ·23 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de ATE Sistemas y Proyectos Singulares: 3 meses para aplicar nuevas tablas salariales

La Resolución de 11 de marzo de 2026 publica las nuevas tablas salariales para el año 2026 del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. Estas tablas deben ser aplicadas por las empresas contratadas por el convenio en el plazo de tres meses desde su publicación.

En 2 claves

  1. Aplicación de nuevas tablas salariales para 2026 en empresas del convenio ATE Sistemas y Proyectos Singulares (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Plazo de tres meses para aplicar las nuevas tablas salariales desde la publicación (Real Decreto 713/2010)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas contratadas por el Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL

Aplica a este perfil

  • Autónomos que formen parte del convenio de ATE Sistemas y Proyectos Singulares

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, se requiere actualizar sus tablas salariales en los trabajadores afectados. Los trabajadores podrían ver modificaciones en sus salarios según las nuevas tablas. Los asesores laborales deben verificar la actualización y asegurarse de que se cumplan los plazos establecidos. Las administraciones públicas que supervisan el cumplimiento del convenio deben revisar el cumplimiento de la normativa.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las nuevas tablas salariales para 2026 conforme al convenio art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-23Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 11 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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