La Orden SND/208/2026 corrige erratas en el Anexo II del Real Decreto 81/2014 sobre asistencia sanitaria transfronteriza, estableciendo un plazo de 30 días para que los solicitantes corrijan errores en sus autorizaciones. Este cambio mejora la claridad y validez de los procesos de autorización internacional, evitando rechazos por errores tipográficos o de formato.
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anexo II del Real Decreto 81/2014
Los solicitantes de asistencia sanitaria transfronteriza deben revisar sus autorizaciones en los próximos 30 días para corregir errores. Las administraciones sanitarias podrán validar más rápidamente las solicitudes sin errores. Los asesores de salud internacional deben actualizar sus procedimientos para que sus clientes cumplan con los nuevos requisitos de corrección.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y corregir errores en autorizaciones de asistencia sanitaria transfronteriza | anexo II del Real Decreto 81/2014 | 30 días desde la publicación |
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