Ir al contenido
BOE-A-2026-533 ·9 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de mantenimiento eólica: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo

El III Convenio Colectivo de Mantenimiento de Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica, SL. se publica y entra en vigor el 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio regula condiciones laborales en el sector de mantenimiento eólico y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable. Las empresas afectadas deben incorporar sus condiciones laborales en sus relaciones de trabajo desde esa fecha.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable (texto del convenio)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de mantenimiento eólico
  • Con trabajadores en relación de dependencia

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en mantenimiento eólico

Aplica a este perfil

  • Empresas de mantenimiento eólico con más de 250 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de mantenimiento eólico, se establecen nuevas condiciones laborales que deben aplicarse desde el 1 de enero de 2025. Los trabajadores pasan a estar sujetos a las cláusulas del nuevo convenio, como jornada, salarios y beneficios. Los asesores laborales deben revisar las condiciones del convenio para garantizar el cumplimiento normativo. Las administraciones públicas pueden usar este convenio como referencia en futuras evaluaciones laborales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar las condiciones del nuevo convenio colectivo en las relaciones laborales art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 1 de enero de 2025

Línea de vida

2026-01-09PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo laboral revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo laboral
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto